24 d’abr. 2010

Definiciones y aclaraciones de conceptos

En momentos políticos como los que vivimos, donde el populismo está a la orden del día y abundan las tertulias, parece necesario definir algunos conceptos con el fin de esclarecer las declaraciones de políticos, tertulianos y periodistas que pueden llevar a confusión:

Sectario:
Adj. Secuaz, fanático e intransigente, de un partido o de una idea.

Según esta definición, cualquier persona intransigente con una idea sería sectario. En nuestro país, ideológicamente, los partidos se dividen en derecha e izquierda. Si los partidos políticos defienden sus ideas y son intransigentes con las ideas de los demás, entrarían en esta categoría. Hemos visto a partidos de izquierdas adoptar medidas liberalizadoras y, en cambio, nunca hemos visto a los partidos de derecha adoptar posturas socialdemócratas o marxistas. Las diferentes ideologías de la izquierda y sus distintos partidos políticos llegan a acuerdos y a consensos, mientras que el partido de derechas hegemónico en España lanza propuestas que, o son aceptadas totalmente, o se niegan a discutir. Esta actitud de estar en posesión de la verdad sería sectarismo, más propio de la religión que de la política. Por lo tanto, cuando gente como Joaquín Leguina dice que no es sectario, debe estar refiriendose al PP o, de lo contrario, debe comprarse un diccionario.

Bueno:
Adj. Que tiene bondad en su género.
Adj. Útil y a propósito para algo.
Adj. Gustoso, apetecible, agradable, divertido.
-ismo:
Suf. Forma sustantivos que suelen significar doctrinas, sistemas, escuelas o movimientos. Socialismo, platonismo, impresionismo.

Todas las connotaciones de bueno son positivas, por lo que si añadimos el sufijo –ismo, la doctrina buenista puede considerarse como un avance, por muy peyorativamente que quiera utilizarse el término. Considerar que todas las personas tienen unos derechos inviolables independientemente de su nacionalidad es algo positivo. Considerar que se debe negar el derecho a la educación y a la sanidad a la gente por una situación jurídica determinada o que se debe expulsar a personas una vez ya no son necesarias como si fueran objetos es racismo.

Imputado:
Adj. Der. Dicho de una persona: Contra quien se dirige un proceso penal.

Una persona imputada no es una persona culpable. Tras la investigación correspondiente, puede establecerse la inocencia del imputado. Considerar culpables a los imputados sería cambiar la lógica de la presunción de inocencia de nuestro sistema legal por una lógica de presunción de culpabilidad. Por lo tanto, proponer la expulsión de sus cargos a las personas imputadas antes de ser juzgadas es pervertir nuestro sistema.

Parcial:
Adj. Que sigue el partido de alguien, o está siempre de su parte.

No hay que confundir objetividad, concepto teórico imposible de conseguir por parte de sujetos, con parcialidad, que es tomar partido siempre por alguien. Aunque la imparcialidad es prácticamente imposible, se puede intentar tender hacia ella. Por otro lado se puede ser totalmente parcial y, en este sentido, se ha de tener en cuenta a la hora de valorar las opiniones de las personas parciales. Una persona que odia abiertamente a tres partidos, digamos ICV, C’s y PP, que está enfrentada abiertamente por motivos personales con los dirigentes de otro, pongamos ERC, que se define como catalanista y considera a un partido, PSC, como sucursal de un partido según ella poco catalanista, PSOE, y que además se convierte en biógrafa del líder del último partido con representación parlamentaria, es parcial.

Fuente de las definiociones: REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada